Primero: INADMISIBLE la demanda que por nulidad de contrato de franquicia e indemnización de daños y perjuicios intenta el ciudadano ARNOLD GILBERTO BUSTOS FERNANDEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V.- 12.780.420, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN BJ C.A., inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 30 de enero de 2015, quedando inserta bajo el número 06, Tomo 40-A, en su condición de presidente suficientemente facultado para este según se evidencia en el documento constitutivo y estatutario de la misma , el cual anexó marcado con la letra A, asistido por el profesional dele derecho GONMAR GONZALO PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 13.505.764 e inscrito en el Instituto Social del Abogado bajo el N° 83.721. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO:por la naturaleza del fallo no se hace especial pronunciam.....