En consecuencia, este Tribunal de Control N° 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Admite parcialmente la acusación presentada por la fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano Nelson Antonio Grisolía, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 4.485.184, de 48 años, de profesión Ingeniero Agrónomo, domiciliado en Hacienda La Trinidad, Sector Aroa, vía Los Naranjos, El Vigía Estado Mérida, y dirección de Oficina Avenida Andrés Bello, Centro Comercial Las Tapias, N° 64, Mérida Estado Mérida, Teléfono 0414-7454220, Casado, nacido en fecha 23-05-56, Hijo de Blanca Guillén (m) y Fabio Grisolía (v), por el delito de Estafa Agravada, tipificado y sancionado en el artículo 465, ordinal 6 del Código Penal y no por el delito de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, tipificado y sancionado en el artículo 321 ejusdem, delito éste cometido en contra del ciuda.....