DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 Constitucional, 250, 264 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 07, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA la solicitud de revisión y/ó sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad decretada en contra del ciudadano JORGE JESUS MOLINA CHACON, formulada por el abogado HENRY CORREDOR en su carácter de Defensor Técnico Privado del investigado en la presente causa.