Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de Alzada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LA NULIDAD de la sentencia dictada por el Juzgado del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, a través de la Juez Temporal abogada Carlaura Molero Contreras y ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado de que sea dictada nueva sentencia ateniéndose a los requisitos señalados en el artículo 243 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. No hay condenatoria en costas, en virtud de la decisión tomada. Notifíquese a las partes de la presente decisión.