En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Este Juzgado Ejecutor de Medida declara embargado ejecutivamente los bienes hasta la cantidad de Diez millones doscientos mil bolívares (Bs. 10.200.010) declarando la desposesión jurídica por lo previsto en el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil, haciéndole entrega de los mismos a la representante de la depositaria judicial ciudadana Belkis Carrillo antes identificada, y por lo previsto en el articulo 537 del Código se le fija la cantidad de cuarenta y cinco mil bolívares (Bs. 45.000) a la ciudadana Gregoria Trejo y a la ciudadana Mileidys Rodiño, la cantidad de tres mil bolívares (Bs. 3.000) que deberán cancelarla por mensualidades adelantadas por ante el tribunal comitente. No habiendo más actuaciones que practicar se acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformes firman siendo las 4:55 p.m