ESTE TRIBUNAL DE CONTROL N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: A consideración del Tribunal, no están llenos los extremos en relación a la situación fáctica de la norma adjetiva del articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual no decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE GREGORIO RANGEL, antes identificado, en la causa que se le sigue por el presunto delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 453 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSÈ LUIS BOFFI FERNANDEZ. SEGUNDO: Se autoriza para que el procedimiento se siga por el procedimiento Ordinario, por cuanto faltan diligencias pendientes por practicas, de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, remitiendo la misma a la Fiscalía del Ministerio Público, una vez transcurra el lapso legal. TERCERO: En aras de que prevalezca la presunción de inocencia .....