DISPOSITIVA
Por lo razonamientos antes expuestos, este tribunal en Nombre de la República por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículo 26, 55 de la Constitución Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 4, 5, 17, 21, 23, 24 y 30 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos Procesales, acuerda: a) MEDIDA DE PROTECCION para la victima-testigo en la causa No. 14F12-0077-12, proceso seguido por el presunto delito contra la persona (amenaza y lesiones); medida a favor de la victima-testigo omitida, cuya medida de protección consiste en: PRIMERO: A) Custodia RESIDENCIAL o apostamiento policial a cargo de la policía del Estado Mérida, cuyo custodia se realizara en la residencia de la victima ubicada en omitida. Se ordena a los funcionarios policiales encargados del cumplimiento de esta medida mantener la reserva de la dirección de la victima testigo. (Artículo 21.1 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás sujetos procesa.....