este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 585 en concordancia con el ordinal 3º del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta, MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: Un inmueble consistente en la parcela de terreno distinguida con el número 149 y la casa-quinta sobre ella construida, denominada "Vuelvan Caras", ubicada en la Urbanización La Mara, en jurisdicción de la parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, la cual cuenta con una superficie de cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados (432 mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: Con avenida 2 de la Urbanización en una longitud de dieciséis metros lineales (16,00 mts); COSTADO DERECHO: (Visto de frente) Con la parcela número 148, en una longitud de veintisiete metros lineales (27,00 mts); FONDO: Con camino vecinal, en una longitud de dieciséis metros lineales (16 mts) y COSTADO IZQUIERDO: Con la parcela númer.....