declara: PRIMERO: Con lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana BELKIS UZCÁTEGUI ALARCÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.201.621, en su condición de madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, asistida por el abogado JHONNY JOSÉ FLORES MONSALVE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.806.641, inscrito en el inpreabogado bajo los Nº 109.816, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha trece (13) de enero de 2016. SEGUNDO: Ordena la reposición de la causa al estado de que el Tribunal a quo proceda a dar inicio al procedimiento contencioso contenido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Por la natur.....