Por recibida la presente solicitud y sus recaudos anexos, désele entrada y el curso. Visto el anterior CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Y BONOS ESPECIALES, presentado por la Abg. SONIA CARRERO MOLINA, Fiscal Provisoria Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Mérida para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a solicitud de los ciudadanos MARY YUDITH SALOME RIVAS ALBARRACIN y EDUARDO JOSÉ AVILA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-19.422.066 y V-20.849.534, a favor de la ciudadana niña SE OMITE NOMBRE ART. 65 LOPNNA, de un (1) año de edad. En consecuencia, este tribunal estando dentro de la oportunidad para dictar sentencia, la admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En ese sentido, habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, visto que.....