DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente hechas este Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, Declara:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la excepción perentoria de fondo sobre la conformación del litisconsorcio pasivo necesario y la falta de cualidad, opuesta por el Defensor Judicial abogado DANIEL HUMBERTO SANCHEZ, en consecuencia se REPONE la causa de conformidad con los artículos 15, 206, 211, del Código de Procedimiento Civil al estado de dictar nuevo auto de admisión ...OMISSIS
SEGUNDO: como consecuencia de lo anterior se anulan todas las actuaciones a partir del 11 de junio de 2018 inclusive (f. 12) y se ordena dictar nuevo auto de admisión y librar los recaudos de citación a los ciudadanos ut supra identificados que conforman el litisconsorcio pasivo. ASI SE DECIDE.
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