En atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a la ciudadana LUCIA MARÍA MARKOVICH PARRA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad N° V- 3.495.495, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su condición de cónyuge y a las ciudadanas PATRICIA LUCIA SÁNCHEZ MARKOVICH, VANESSA LUCIA SÁNCHEZ MARCOVICH y LORENA LUCIA SÁNCHEZ MARCOVICH, venezolanas, mayores de edad, de estado civil casada la pr.....