Resulta evidente que el caso bajo análisis está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, este Tribunal observó el ciudadano: ARMANDO LÓPEZ BARON, plenamente identificado, y a quien se le requirió el reconocimiento del Documento Privado suscrito entre las partes el día VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL VEINTITRÉS (2023), estando formalmente citado tal y como consta en la boleta de citación hecha a su nombre, que riela en el expediente al folio (11) y su vuelto, con su respectiva certificación hecha por el Alguacil en constancia de recibido, SE PRESENTÓ, en el lapso de Ley indicado por el Tribunal, y reconoció el documento privado in comento, de forma voluntaria y sin coacción alguna.-
Así las cosas, este Tribunal evidenció que se dio cumplimiento a los lapsos establecidos en la Ley, a razón de la solicitud interpuesta por el ciudada.....