PRIMERO: SE REVOCA el auto de admisión de la reforma de fecha 01 de noviembre de 2022; interpuesta por simulación de contrato de compra venta.
SEGUNDO: SE REPONE LA CAUSA al estado de dictar pronunciamiento respecto de las CUESTIONES PREVIAS ALEGADAS.
TERCERO: Se declaran sin efecto y nulas las actuaciones subsiguientes a partir de la precitada fecha 01 de noviembre de 2022, fecha en que ocurrió el acto irrito.
CUARTO: La presente sentencia es apelable de conformidad con la previsión legal contenida en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Por la naturaleza del fallo no hay especial pronunciamiento sobre costas.
SEXTO: Se ordena la notificación de las partes para evitar la trasgresión de la norma constitucional que garantiza el derecho a la defensa y la garantía del debido proceso de las partes, previstos en el encabezamiento y numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y cumplir asimismo con la igualdad proc.....