Por los razonamientos anteriores, esteTribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la cuestión previa prevista en el ordinal 1ro. del artículo 346 Código de Procedimiento Civil, por incompetencia por la cuantía, opuesta por la ciudadana CARMEN TERESA PEREIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-4.699.78, asistida en este
acto por la abogada RAMYN JOSSIEANA MESA PEREIRA, venezolana, mayor
de edad, soltera, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 115.791, titular de la cédula
de identidad No.13.677.624.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, este Tribunal de conformidad con el 1er. aparte del artículo 60 y el artículo 349 del Códig.....