Con fuerza en las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente explanas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificar como flagrante la aprehensión del imputado de autos, conforme a lo establecido en el artículo 112 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.SEGUNDO: Se precalifica jurídicamente la conducta presuntamente desplegada por el imputado, como constitutiva del delito de:VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 56 en concordancia con el articulo 84 numerales 1 y 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente victima Alida Andreina Roldan Guillen. TERCERO: Se autoriza, .....