DISPOSITIVA
En base de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,de conformidad con los artículos 471 numeral 1, 474 y 488 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA de que se compute la actividad de estudio contenida en la Constancia emitida por la Ciudadana BetzaniMaibory Peña Márquez en su condición de responsable de componente educativo y de Capacitación de la Unidad Educativa Félix Román Duque; por cuanto versa sobre lapsos ya redimidos en su mayor parte, y nocumple con los requisitos de Ley, esto es la falta del registro detallado de los días y horas que el penado dedicó al trabajo y estudio. Y así se decide.
SEGUNDO:Conforme al artículo 474 .....