Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control No. 01, del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara con lugar la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, y en tal sentido, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA A FAVOR DE PERSONA DESCONOCIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JOSE MARCIAL LOPEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad No. 699.237, domiciliado en el Barrio La Blanca, Sector 12 de Octubre, avenida 7, casa 13-36, entre calles 13 y 14, el Vigía estado Mérida, todo de conformidad al articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL No. 0.....