Se declaró LA NULIDAD de todo lo actuado en la incidencia con posterioridad a la solicitud de perención de la instancia, formulada por la parte demandada. Se decretó LA REPOSICIÓN de la incidencia al estado en que se encontraba para la fecha en que se formuló dicha solicitud de perención. Dada la índole del fallo, no se hizo especial pronunciamiento sobre costas.