Este Tribunal de conformidad con el artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación al convenimiento celebrado por las partes demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se suspende la Medida Ejecutiva de Embargo decretada por auto de fecha 13-07-04 sobre bienes muebles e inmueble propiedad de la demandada empresa y no practicado, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto conste de autos la cancelación total de la suma demandada.