este TRIBUNAL TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 48 de la Ley del Instituto Nacional de la Vivienda, ordena la desocupación del inmueble propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda y se comisiona a un Juzgado Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por distribución, a los fines de que proceda a la desocupación de personas y cosas que se encuentran en el referido inmueble