PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la demanda o acción de DESLINDE incoada por las ciudadanas: NELIA ASCESION RONDON DE BELANDRIA, GLORIA MARGARITA RONDON DE MORA Y JOSEFINA RONDON MORA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.941.755, V-3.293.297 y V-3.941.756, domiciliadas en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida, por intermedio de su abogado asistente, JESUS MANUEL PERNIA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 15.994, titular de la cédula de identidad No. V- 3.939.199, en contra de los ciudadanos: LOPEZ RAMIREZ Y MERY MORA DE RAMÍREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.289.720 y V-3.939.942, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida. SEGUNDO: Se fija como lindero definitivo a favor de las demandantes sobre el inmueble propiedad de éstas y sobre el fundo ubicado en el área urbana de la Aldea Las Tapias, jurisdicción del Municipio Riv.....