:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, 1)DECLARO SIN LUGAR SOLICITUD DE LA DEFENSA, de que la detención de su defendido fue realizada en violación al debido proceso, conforme al numeral 1 del Art. 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 2) DECRETA LA APREHENSIÓN EN SITUACIÓN DE FLAGRANCIA, de conformidad con el artículo 248 del COPP, en contra de JOSE ALEXIS CARRERO. 3) Aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del COPP. 4) Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad como lo establece el artículo 256 numeral 8 del COPP, cual es la Fianza de dos o más personas idóneas en concordancia con el artículo 258 ejusdem. 5) De conformidad con el art 374 del COPP, la medida cautelar no se hará efectiva hasta tanto la Corte de Apelaciones decida el recurso. En consecuencia se .....