Por las razones expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: WUILLIAM ISIDRO ARELLANO SALDAÑA y NELLY ARMINDA ROJAS MOLINA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil, Primera Autoridad del Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, inserta bajo el No. 35, folios 93 y 94, de fecha 23 de diciembre de 1983, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio uno (01) del presente expediente. Así se decide.-