"...este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 642 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la parte demandante la corrección del libelo de la demanda, en el sentido de que señale con precisión el monto de un sexto por ciento (1/6%), correspondiente a un derecho de comisión sobre el valor de la letra de cambio, sin que se exceda en el cálculo del mismo, conforme a lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 457 del Código de Comercio, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte actora. Y así se decide..."