Como consecuencia de todo lo que fue expuesto, este Juzgador puede concluir que fueron demostrados en juicio los requisitos de procedibilidad de la excepción de incumplimiento hecha valer por la parte demandada COMPAÑÍA NACIONAL ANÓNIMA (C.N.A.) DE SEGUROS LA PREVISORA, motivo por el cual, se declara FUNDADA la excepción de contrato no cumplido, y por tanto, resulta forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la pretensión de cumplimiento de contrato de seguros, tal como se hará en la parte dispositiva de esta sentencia. ASÍ SE DECIDE.