Primero: CON LUGAR la defensa de prescripción de la acción alegada por la sociedad mercantil TROLEBUS MERIDA, C.A. (TROMERCA).
Segundo: SIN LUGAR LA DEMANDA que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado la ciudadana LAURA CAROLINA DUGARTE URIBE, titular de la Cédula de Identidad N° 15.032.450, en contra de la empresa "TROLEBUS MERIDA, C.A." (TROMERCA).
Tercero: Se ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, del texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Cuarto: No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo proferido.