El Tribunal declaró de conformidad con los Artículos 5, 8, 30, 87, 365, 366, 369, 374, 377, 381, 384, 511 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los Artículos 294 y 295 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD POR FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y BONOS ESPECIALES, incoada por la ciudadana YRIS YRAIMA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios de hogar, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.458.352, domiciliada en el sector Los Llanitos casa N° 38-78 frente a la Escuela de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, solicitó Fijación de Obligación de Manutención y Bonos a favor de su hijo (identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de quince (15) meses de edad, en contra del obligado, ciudadano FERNANDO JOSE FLORES ABREU, venezolano, mayor de edad, soltero, comerci.....