este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta La Reposición de la Causa al estado de admisión por cuanto de la revisión de las actuaciones se evidencia que se omitió ordenar la publicación del Edicto a que se contrae el artículo 231 del Código Civil, en consecuencia, se anulan todas las actuaciones que obran insertas en el expediente a partir del folio 61 inclusive. Remítase a la URDD de este Circuito Judicial, a los fines de su redistribución al Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación una vez quede firme la presente decisión