Sobre la base de todo lo antes esbozado, y visto que efectivamente se encuentra vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, sin que la parte accionada ciudadano LUÍS ENRIQUE GUTIÉRREZ BALZA, ya identificado, cumpliera con el mismo, y dado que el presente juicio se encuentra en estado de ejecución material del referido convenimiento debidamente homologado por este Tribunal, es por lo que de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 15 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y Desocupación Arbitraria de Viviendas, ut supra, se DECRETA: LA EJECUCIÓN MATERIAL o EJECUCIÓN FORZOSA del Convenimiento suscrito entre las partes en controversia, en fecha cinco (05) de noviembre de 2010, que riela al folio diecinueve y su vuelto(19 y vto) de las presentes actuaciones, y el cual fue HOMOLOGADO PARCIALMENTE por este Tribunal, en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil diez (2010), tal como consta al folio veintidós y su vuelto (22 y vto) del presente.....