En consecuencia, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES HABIDOS DURANTE LA UNIÓN CONYUGAL, habida entre ellos, según la cual se hacen recíprocas y mutua adjudicación de los bienes adquiridos durante su unión, dándosele el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, y una vez se declare definitivamente firme la presente homologación, expídase copia certificada computarizada del presente auto, a los fines de su registro y entréguese a los interesados. CÚMPLASE.