este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por resolución de contrato de opción de compra y venta, interpuesta por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VILLARRUEL, JAIME JOSE AVENDAÑO VILLARROEL y HENRY DEL VALLE AVENDAÑO VILLARROEL, en contra del ciudadano GERARDO JOSÉ AVENDAÑO SALAZAR, de conformidad con el artículo 108 de la Ley para la Regulación y Control de los Arrendamientos de Vivienda, en concordancia con el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil, como consecuencia de la confesión ficta en que incurrió la parte demandada.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se declara resuelto el contrato de opción de compra –venta suscrito por los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VILLARRUEL, J.....