PRIMERO: Se admite la pretensión de amparo constitucional incoada por el Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano José Arturo Guillén Durán, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cédula de identidad N° V.- 9.198.965, de conformidad con los artículos 23 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 2.3 literales a, b y c del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos y artículo 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos, así como los artículos 1, 4 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en contra de la omisión de pronunciamiento con respecto a las nulidades planteadas, en el que presumiblemente incurrió el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión El Vigía, en la persona .....