este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: La corrección del libelo de la demanda, debiendo indicar la cantidad exacta en Bolívares tanto del concepto de capital adeudado y que es la suma contenida de las facturas como de los intereses calculados al doce por ciento anual (12%), según la tasa del Banco Central de Venezuela, a la fecha en que fue presentada la referida demanda, ya que dicho cálculo es carga procesal de la parte accionante, así como expresar el precio del día de la moneda de mayor valor indicando además cual moneda es, absteniéndose entretanto este Tribunal de proveer sobre la admisibilidad de la demanda.