DECISIÓN
Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: De oficio, SE DECRETA LA PRESCRIPCIÓN JUDICIAL O EXTRAORDINARIA DE LA ACCIÓN PENAL para perseguir el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Betania del Carmen Valero Valero (occisa), por haber transcurrido hasta esta fecha seis (06) años, siete (07) meses y veintiún (21) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal en concordancia con el artículo 110 eiusdem.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano GUSTAVO DE JESÚS GIL RAMÍREZ, ya identificado, por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y san.....