Con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece el principio de la tutela jurídica efectiva y el principio de que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; así como en el artículo 49 ejusdem, donde se consagran el Derecho a la Defensa, el Debido Proceso y el Derecho a la Tutela Judicial Efectiva; y en atención a no violentar normas de orden público que puedan en un futuro anular actos fundamentales del proceso, le es forzoso instar nuevamente al Lic. MIRELYS ORTEGA a que proceda a dar estricto cumplimiento a los parámetros indicados tanto en la sentencia como del auto proferido en fecha 16 de abril de 2007 y no como erradamente lo cometió en la consignación de la experticia de fecha 02 de mayo de 2007. En consecuencia, se revoca por contrario imperio la experticia obrante a los folios 726 al 728 del expediente. Asimismo se ordena la notificación de las partes tanto actor.....