DECISION
PRIMERO: Declara en situación de flagrancia la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSÉ RINCÓN MALDONADO, de acuerdo con lo previsto en artículo 93 de la Ley de género. SEGUNDO: Se admite la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, delito previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley sobre el derecho que tienen las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: Se declara con lugar la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 94 Ley de género, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público conforme a lo dispuesto en el artículo 101 ejusdem. CUARTO: Como medida de protección y de seguridad a favor de la víctima se impone la establecida en el artículo 83 de la Ley de género, concretamente, la del numeral 5° consistente en prohibición de acercarse a la víctima en su trabajo, residencia o lugar de estudio; y la del numeral 6° consistente en la prohibición de realizar actos de hostigamiento a la víctima. QUINTO: Se le impone medida cau.....