Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por el Abog. ERNESTO GARCÍA, en su condición de defensor público del ciudadano EDEN MANUEL AVILA PAYARES; y en tal sentido, se ordena el cese ¿decaimiento- de las medidas de coerción personal que le fueran dictadas al ut supra mencionado acusado en fecha 06-04-2006; por cuanto ha transcurrido el lapso previsto en el artículo 244 de la norma adjetiva penal. Así se decide.- Se ordena notificar a las partes.