Igualmente deberá cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, las cuales se refieren a:
1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.
2 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Notifíquese al Ministerio Público y a la Defensa del contenido de este auto de ejecución de pena, remítase copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario de la Región Andina. Asimismo, remítase copias certificadas al Departamento de Vigilancia de Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Líbrese boleta de notificación a la penada anexándole copia certificada de la decisión.
Por último, se ordena el cese del arresto domiciliario que recae sobre la penada, tal y como se acordó en auto dictado por el tribunal de juicio N° 05 de este Circuito Judicial Penal, en fecha siete de marzo de dos mil ocho (07.03.2008), es decir, que la penada Fanny Coromot.....