PARTE DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la parte actora en la presente causa, sobre: Un inmueble ubicado en la Urbanización Campo Claro, Conjunto Residencial Loma Linda, Edificio G, Nivel 1, apartamento N° G-1-3, de esta ciudad de Mérida, en Jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, Municipio Libertador del Estado Mérida, El mencionado inmueble fue adquirido por el ciudadano JOSE GREGORIO PRIETO GUILLEN, quien es cónyuge de la demandada ciudadana YELITZA MAUREL PLAZA FORNEZ, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 05 de marzo de 2009, bajo el N° 14, f.....