Al no haber conformidad entre la constancia de Naturalización, expedida en fecha 11-01-2012, No. 0034, por la Jefe División de Naturalización, del Servicio Administrativo Identificación y Extranjería (SAIME) que riela al folio 10 del presente expediente, y el acta de matrimonio en cuanto a su identificación, este tribunal declara terminado el procedimiento y ordena el archivo del expediente conforme a lo preceptuado en el último aparte del artículo 185_A del Código Civil, transcurrido que sea el lapso de apelación, que comienza a correr el primer día de Despacho siguiente a la publicación del presente auto interlocutorio.