Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, en su condición de hija como Única y Universal Heredera de la causante, quien en vida respondiera al nombre de ELVIA JOAQUINA OTALBORA RONDON, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.014.680. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros