este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por la ciudadana: ZAIDA LORENA OLIVEROS BELEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.685.445, domiciliada en el Barrio La Inmaculada, calle 12, con 13 casa Nº 2-97 Municipio Alberto Adriáni del Estado Bolivariano de Mérida, asistida por el Abogado en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.762.661, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.769 y hábiles, con el ciudadano ALEX EDUARD.....