Se declaró CON LUGAR el recurso de hecho interpuesto en fecha 9 de marzo de 2017, por la ciudadana ESPERANZA COROMOTO PEÑALOZA QUINTERO, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil "BORJAS PEÑALOZA C.A. (BORPECA)", asistida por el profesional de derecho JOSÉ OSWALDO CAÑAS SUAREZ, contra el auto de fecha 2 de marzo del mismo año, dictado por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIOS JUSTO BRICEÑO, TULIO FEBRES CORDERO Y JULIO CESAR SALAS DE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en el juicio seguido por LA ESTACIÓN DE SERVICIOS LATINO S.R.L., representada pos sus Directores ciudadanos: ANNA MARÍA CARROCCIA DE MACHADO y GIANNI CARROCCIA DI FAZIO, por resolución de contrato de arrendamiento, contenido en el expediente identificado con el guarismo 4735-2017 de la numeración propia del referido Juzgado, mediante el cual éste negó la admisión de la apelación que interpusiera el recurrente.