Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: DECLARA LEGÍTIMA la aprehensión del ciudadano ROGER JOSE NAVA BALSA, por derivar de una orden proveniente de un tribunal con competencia para ello. SEGUNDO: Sustituye la medida de privación judicial preventiva de libertad por la de presentación periódica cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, de conformidad con lo previsto en los artículos 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se insta al ciudadano ROGER JOSE NAVA BALSA, presentarse ante el tribunal de control N° 03 de esta sede judicial el día MARTES DIECIOCHO DE JUNIO DEL DOS MIL VEINTICUATRO (18-06-2024), A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA (10:00 A.M.), para la celebración de .....