´Por cuanto observa esta Juzgadora que la aclaratoria solicitada en el escrito de fecha 30 de abril de 2024, fue formulada en tiempo oportuno, y, por cuanto la omisión cuya aclaratoria persigue la parte actora, en efecto no acarrea la modificación del fallo ni significa la revocatoria de lo establecido en el mismo, conforme a lo dispuesto en el precitado artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada considera procedente la aclaratoria solicitada. Así se declara.
En consecuencia, visto el contenido del particular CUARTO del fallo dictado por este Tribunal en fecha 25 de abril de 2024, mediante el cual expresamente no se condenó en costas a la parte demandada, respecto a la incidencia de cuestiones previas, al haber sido declarada sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 10º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, téngase como tal particular a los efectos de su ejecución, el siguiente: «CUARTO: Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en cos.....