CUARTO:
DE LA MEDIDA CAUTELAR:
El tribunal considera procedente de conformidad con el articulo 256 del COPP, la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, por no estar acreditados en el presente caso, los supuestos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad prevista en el artículo 256 ordinales 3° y 8° consistente en presentación cada 15 días por ante este Circuito Judicial Penl y presentación de dos fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del copp. Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 253, 257 Constitucional, Artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 248, 256 ordinales 3° y 8°, 372.1. 373 del Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese a la Medicatura Forense de Mérida lo conducente al examen .....