Como se desprende de las circunstancias antes narradas, relacionadas con la incomparecencia del imputado a la celebración del juicio oral y público, aunado al hecho, de que no ha cumplido con el régimen de presentaciones, inclusive hasta la fecha, habiendo transcurrido un lapso de tiempo bastante razonable para tales efectos, son razones más que suficientes y sobradas para estimar y presumir con verdadera certeza que el ciudadano ALI HUMBERTO GUTIERREZ, no tiene la menor intención de cumplir con los actos que guardan relación con el proceso, lo cual constituye una excepción razonada para estimar que sólo por medio de la fuerza pública, y a través de la materialización de una orden de captura, que puede este ciudadano presentarse y cumplir con los actos relativos a su causa; por tanto, y con fundamento, a las circunstancias de hecho y de derecho señaladas, es por lo que, por medio del presente auto se fundamenta y ratifica la Orden de Captura dictada en contra del ciudadano .....