DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA, EXTENSION EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a LUIS AMADO BLANCO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.390.176, residenciado en el sector Las Rurales de La Palmita, casa N° 25, El Vigía Estado Mérida, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio de LUZARDO DE BUSTAMANTE MARIA CONSUELO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.510.997, residenciada en el Barrio La Playita, calle principal, casa N° 13, El Vigía Estado Mérida y DECLARA EXTINGUIDA LA ACCION PENAL de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3°, 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal 110 y 108 ordinal 5°.....