Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de las pruebas. En este mismo acto se hizo entrega al abogado EFREN ORTIZ el pago de sus honorarios profesionales por la cantidad de DOS MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL SESENTA Y UNO CON DOCE CENTIMOS (Bs 2.241.061,12) en un cheque N 91326028 de fecha 02 de junio de 2005, librado contra el Banco Caribe, girado por la cuenta de AGROISLEÑA, a nombre del mencionado abogado.
LA JUEZ
Abg. REINA RONDON LA SECRETARIA.
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